UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

miércoles, 24 de septiembre de 2014

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ¿SE PUEDE PERCIBIR SIN HABER ESTADO CASADO? (I)

SENTENCIA DE 06.05.2014 DEL TSJ-CV

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- Debemos de partir del hecho que la, denominada, "pensión de viudedad" puede que no se considere como una denominación correcta, habida cuenta de que el estado de "viudo/a" se dice de quien que estuvo casado y falleció su cónyuge; sin embargo, si acudimos a su significado etimológico, dicha palabra procede de la latina "viduus, -a", con el significado original igual que el de la palabra "dividir", esto es, hallarse "separado de" o "privado de", esto es, lo que está partido o separado está "visto en dos" (videre in duo).

miércoles, 10 de septiembre de 2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS (IV)

SENTENCIA TJUE 10.09.2014
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- Los tiempos, efectivamente, están cambiando. Ya lo anunciábamos en nuestra primera entrada sobre esta materia "EJECUCIONES HIPOTECARIAS (I)" ante el anuncio de la publicación de la STJUE de 17.07.2014, y que el derecho constitucional derivado del artículo 47 de la Constitución Española "a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y la obligación que del mismo preceptúa respecto de que los poderes públicos velen por tales principios, está siendo objeto de igual tutela por el Derecho de la Unión (el art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como principal norma) desde las instituciones Comunitarias europeas, a través de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión, que interpreta las Directivas comunitarias europeas.

sábado, 6 de septiembre de 2014

EL RDL 11/2014 MATÓ LA LEY CONCURSAL

RESPECTO DE LA 10ª REFORMA DE LA LEY CONCURSAL
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- Algunos nacimos jurídicamente con la legislación de insolvencia decimonónica y, muy especialmente, con la Ley (provisional) de Suspensión de Pagos de 1922 -vigente durante 72 años y sólo una reforma, en 1995- que, con cuyos escasos 24 artículos, "resolvíamos" todos los problemas que surgían, con mayor o menor éxito y con mayor o menor dolor, más para el acreedor que para el insolvente.