UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 1 de mayo de 2015

CONCURSO DE ACREEDORES, E.R.E. Y CONCEPTO DE CENTRO DE TRABAJO

SENTENCIA TJUE 30.04.2015
(c) Gallel Abogados
- En foros profesionales concursales está produciéndose un interesante debate que se está trasladando, como no puede ser de otro modo, a los Tribunales mercantiles en torno a la derivación de las cargas laborales y de la Seguridad Social hacia el adquirente de la unidad productiva de una empresa en Concurso. Ya dimos cuenta de ello en nuestra entrada sobre el polémico Auto TJUE 28.01.2015. Ahora, nuevamente, el TJUE dicta Sentencia aclarando los conceptos.


- La Sentencia parte de la interpretación del art. 1.1.1º-a) de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.—1.  A efectos de la aplicación de la presente Directiva:a)  se entenderá por «despidos colectivos» los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros:i)  para un período de 30 días:
— al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores,
— al menos el 10% del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores,
— al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo;
ii)  o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados;

- La cuestión prejudicial planteada al TJUE consideraba respecto de cierta reclamación relativa a dos empresas declaradas en Concurso de acreedores, las que hubieron de iniciar los correspondientes E.R.E. El Sindicato sectorial reclamó ante la Jurisdicción Laboral a fin de que se condenase a las Empresas al pago de las indemnizaciones a los trabajadores por no haber tramitado el período de consultas preceptivo.
- La resolución en primera instancia laboral consistió en condenar al pago indemnizatorio a unos trabajadores y a otros 4.500 trabajadores no, debido a que habían trabajado en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, considerando que cada uno de ellos debía considerarse por separado. El Tribunal laboral de apelación consideró que había que era necesario suprimir las palabras "en un centro de trabajo", en aplicación del "efecto directo" de las Directivas comunitarias europeas (Sentencia "Marleasing" C-106/89) y, el equivalente británico al FOGASA debía pagar las indemnizaciones de unos y otros trabajadores, los beneficiados por la Sentencia y los excluidos por la misma.
- A las preguntas del Tribunal de Apelación británico, el TJUE responde del siguiente modo:
  1. Por centro de trabajo debe entenderse a aquella (i) unidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido, (ii) no resultando esencial que dicha unidad disponga de una dirección facultada para efectuar autónomamente despidos colectivos; pero (iii) que tenga una entidad diferenciada, (iv) que tenga cierta permanencia y (v) estabilidad, que esté (vi) adscrita a la ejecución de una o varias tareas determinadas y que (vii) disponga de un conjunto de trabajadores, así como de (viii) medios técnicos y un grado de (ix) estructura organizativa que le permita llevar a cabo esas tareas.
  2. Los conceptos de empresa y centro de trabajo son distintos. El centro de trabajo forma parte de una empresa necesariamente, pues pueden coincidir si no hay más de una unidad productiva.
  3. La entidad en cuestión no debe estar dotada necesariamente de autonomía jurídica alguna, ni de autonomía económica, financiera, administrativa o tecnológica para poder ser considerada como centro de trabajo.
  4. Cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido.
  5. A los efectos del inciso "ii)", debe interpretarse en singular, y atender los despidos efectuados "en cada centro de trabajo considerado por separado" y no en el conjunto de la Empresa. 
- La fundamentación del Derecho comunitario europeo se centra en el entendimiento de que, caso de aceptarse "la interpretación según la cual esta disposición requeriría que se tomasen en consideración todos los despidos llevados a cabo en todos los centros de trabajo de una empresa aumentaría de manera considerable el número de trabajadores que podrían beneficiarse de la protección de la Directiva 98/59, lo que sería conforme a uno de sus objetivos .
62. Sin embargo, es preciso recordar que esta Directiva no sólo pretende reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos, sino también, por un lado, garantizar una protección comparable de los derechos de los trabajadores en los diferentes Estados miembros y, por otro lado, equiparar las cargas que estas normas de protección suponen para las empresas de la Unión (véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/Reino Unido, C‑383/92, EU:C:1994:234, apartado 16; Comisión/Portugal, C‑55/02, EU:C:2004:605, apartado 48, y Confédération générale du travail y otros, C‑385/05, EU:C:2007:37, apartado 43).

63. Ahora bien, interpretar el concepto «centro de trabajo» en el sentido recogido en el apartado 61 de la presente sentencia, por un lado, sería contrario al objetivo perseguido de garantizar una protección comparable de los derechos de los trabajadores en los diferentes Estados miembros y, por otro lado, daría lugar a cargas muy diversas para las empresas obligadas a cumplir las obligaciones de información y de consulta en virtud de los artículos 2 a 4 de esta Directiva en función de la elección del Estado miembro de que se trate, lo que sería igualmente contrario al objetivo perseguido por el legislador de la Unión, que es equiparar las cargas en todos los Estados miembros."

   

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