UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

viernes, 8 de abril de 2016

EL PROCURADOR

¿QUÉ ES UN PROCURADOR? ¿PARA QUÉ SIRVE?

(c) Gallel Abogados

- Éstas son las preguntas que siempre nos formulan los clientes cuando acuden al Despacho, en el momento en el que procedemos a realizarles la evaluación de los costes económicos del litigio que nos ha encargado llevar a término.

- Resulta incuestionable que, cuando alguien desea resolver su conflicto con tercero, acude a un Abogado para que lo resuelva, pero, cuando éste, le habla de la figura del Procurador, la incomprensión por parte del cliente es absoluta. No lo fue así en otros momentos de la Historia.
- Partamos, como siempre hacemos, del significado etimológico de la palabra "procurador". Su origen latino es claro, remontándonos al verbo "curo, -as, -are", significando "cuidar", "preocupar"; de éste, proceden las palabras "curatela", "curar", "seguro" -sin preocupación-. Así pues, "procurador" será la persona que proporciona algo necesario, que cuida del negocio jurídico, que se preocupa por el mismo, representando al cliente (del Latín "cliens", significando "protegido").
- En las Cortes franquistas, los, hoy denominados "Diputados" (elegidos por alguien mediante el voto), se denominaban "Procuradores en Cortes", a modo del Procurador en Justicia o de los Tribunales, desligándolo de la capacidad del cliudadano de acceder directamente, por sí, a la Cámara representativa, a la que sólo se podía acceder orgánicamente, nunca de forma directa. Este tipo de representación era de tutela, impeditiva, mientras que la representación del Procurador en Justicia, no es una tutela, pues hay actos que puede realizar directamente, ni impeditiva, pues puede realizarlos el cliente, el representado; se trata de un mero apoderamiento técnico, revocable en cualquier momento -sustituible por otro Procurador, en tanto que Profesión liberal que es-, de mera representación en la gestión, en el quehacer diario de los múltiples y complejos trámites ante el Tribunal que, en definitiva, suponen una facilidad para el cliente, la ocupación de un Profesional del Derecho, dado que los Procuradores son Licenciados en Derecho, en los menesteres propios de los procedimientos, no solo ante el Tribunal, sino ante los Registros públicos (Propiedad, Mercantil, B.O.E.), oficinas liquidadoras de impuestos, asistencia a actos procesales en sustitución del cliente (audiencia previa al Juicio, presentación de escritos, retirada de despachos oficiales, asistencia a práctica de embargos, lanzamientos, citaciones judiciales, etc.).
-  Hay que adentrarse en la Historia, remontarnos al Derecho Romano, para ver cuál es el origen de esta figura. El "dominus", el patrono, designaba a una persona de su confianza para que ésta gestoniase todo su patrimonio, éste era el "procurator", En Derecho Germánico-visigótico, más concretamente, en el Breviario de Alarico "Lex Romana Visigothorum" (s. I d.C), se regulaba la postulación del Procurador ante el Tribunal, así como su régimen de incompatibilidades para acceso a la Procura, Desde entonces, hasta ahora.
- Decíamos antes que el Abogado era quien presentaba al Procurador al cliente. No siempre lo fue así, en los escritos rituarios que presentamos ante el Tribunal, tanto desde la Demanda, como cualquier otro intermedio, siempre los encabezamos con el nombre del Procurador, diciendo a quién representa, el nombre del Abogado sólo debe salir en el escrito inicial de Demanda y, en todos los escritos, firma el Procurador en la última página del escrito correspondiente, al final del mismo, en su parte derecha, como en cualquier carta, mientras que la firma del Abogado, figura a su izquierda, autorizando aquello que escribe el Procurador. Este rito, ha quedado hoy en día, como tal, pero sin significado real. No hace muchos años, sobre los años 80, en los que los que era el Procurador -y no el Abogado- quien redactaba la Demanda, y los escritos, según la orientación y fundamentación jurídica que el Abogado le había anticipado. La redacción de los hechos era la que resultaba de la relación cliente-Procurador, éste los transmitía al Abogado, quien le citaba la acción a ejercitar, los artículos legales y la Jurisprudencia aplicable al caso, para que aquél redactase la Demanda y, al final, el Abogado, autorizase aquello que escribió el Procurador, firmando a la izquierda del texto. 
- Hoy día, difícilmente se da esta situación, casi, nunca. En estos treinta años ha variado mucho el ejercicio de la Procura, la que viene regulada por el Real Decreto 1281/2002, el que ha convertido al Procurador en un "desahogo" de la Administración de Justicia, pues así lo define el art. 1.2 del RD ("mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.")
- Todo ello, en beneficio del cliente, pues así lo establece su art. 3 
1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional. 
2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.
- Los Procuradores están al tanto y al cuidado del cumplimiento de plazos; el transcurso de un plazo, sin cumplirlo, supone, en la mayoría de los casos, la pérdida del derecho del cliente y del pleito; están, también, el pronto diligenciamiento de Mandamientos a Registros Públicos, lo que supone que el derecho del cliente acceda antes que otro a los mismos, consiguiendo que el mismo se convierta en un mejor derecho o derecho precedente al de otra persona; también se hallan diariamente en presencia física ante el Tribunal, lo que supone el ejercicio vigilante y diligente de la representación que le ha sido encomendada, cuidando de que "los papeles" se despachen cuanto antes, a satisfacción del cliente. 
- Las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento civil, han descargado prácticamente la fase de ejecución de las Sentencias, fundamentalmente, la celebración de subastas "on-line", en los Procuradores, sin los cuales, resultaría imposible su actuación, pues ya no se dan subastas judiciales, por ejemplo.
- Se trata, pues, de un Profesional liberal, necesario y conveniente, no solo para "descarga" de la Administración de Justicia, sino, para el cliente, para mejor gestionar sus intereses personales y económicos, siendo, además, la parte menos gravosa económicamente del litigio, a pesar de todo lo cual, las últimas normas "liberalizadoras" ponen en riesgo de subsistencia esta notable y noble Profesión, de más de veinte siglos de existencia.
- Procuramos y procuremos por el Procurador, en beneficio y pleno interés del Cliente, del justiciable, de la sociedad en su conjunto.
- Por último, haremos una referencia al Quijote que, en sus capítulos XXII y XLVII hace las siguientes alusiones a los Procuradores (entendamos que son los Procuradores en Cortes):
«—Eso me parece —respondió el galeote— como quien tiene dineros en mitad del golfo y se está muriendo de hambre, sin tener adonde comprar lo que ha menester. Dígolo porque si a su tiempo tuviera yo esos veinte ducados que vuestra merced ahora me ofrece, hubiera untado con ellos la péndola del escribano y avivado el ingenio del procurador, de manera que hoy me viera en mitad de la plaza de Zocodover de Toledo, y no en este camino, atraillado como galgo; pero Dios es grande: paciencia, y basta.»«Siendo esto así, ¿cómo quieren hacerme á mí entender que va encantado? Pues yo he oido decir á muchas personas, que los encantados ni comen, ni duermen, ni hablan, y mi amo, si no le van á la mano, hablará mas que treinta procuradores.»

2 comentarios:

  1. Tengo un caso legal de una herencia en Málaga y mi abogado me ha dicho que me busque un buen procurador que me pueda hacer las gestiones, ¿alguien me puede recomendar alguno?

    ResponderEliminar
  2. ¿Alguien conoce algún buen procurador para que me lleve un asunto legal?

    ResponderEliminar