UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 20 de mayo de 2016

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS DERECHOS DE AUTOR ¿DE QUIÉN SON?


- Recuerdo aquella vez en la que fui a comprar el "Rubber soul" a la tienda de discos. Había una reedición del mismo en formato "LP", el precio que marcaba, "como no podía ser de otro modo", ascendía a 35,00 €. Me negué a comprarlo; si lo hubiese comprado cuando era un infante, me habría costado 300 PTA. En el estante de al lado, pude comprobar que se vendía la misma grabación, pero en formato "CD"
con caja de plástico; esta vez, el precio era menor, 18,00 €, Me negué nuevamente a comprarlo. En el siguiente estante, el precio era más barato, 9,00 €, dado que el formato era de cartón. Me seguí negando a comprarlo. Por último, opté por la descarga digital, sin formato físico alguno que pudiere encarecer el maravilloso producto; 6,00 € era su precio.
- Entonces, me pregunté ¿Cuánto ganarían Harrison, Lennon, McCartney y Starkey por cada grabación vendida? ¿Cuál era la "parte del león" y la "parte del autor"?
- Todos sabemos en qué consiste la parte del león. Las leonas, en la sabana africana, durante la mañana, se dedican a cazar gacelas, persiguiéndolas velozmente, una y otra vez, hasta que dan un zarpazo en el cuerpo a una, ésta cae al suelo y, una vez  presa, le da una dentellada degollándola. Mientras tanto, el león, en lugar de estar rampante, está tumbado al sol donde le place. 
(c) Gallel Abogados
- Tras la amable y prolongada siesta, la leona le trae la pieza, para que el león le pueda dar la mejor dentellada, la "parte del león" y, cuando éste se agota de comer, llegan la leona y los cachorros a comer los restos.
- Así es la vida de los leones, así son los derechos de autor.
- La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2005, relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual, remite al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio («Acuerdo sobre los ADPIC» define los derechos de autor en razón a su remisión a las normas del Convenio de Berna de 1971; no obstante, en su artículo 14, va más allá de la mera protección al autor, al artista intérprete, haciendo extensiva la protección a "los productores de fonogramas", a quienes se faculta para autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de los fonogramas ¿superponen su voluntad a la del autor?, parece que sí. En igual sentido, se protege a los "organismos de radiodifusión", con derechos de prohibición; lo mismo sucede respecto de los programas de ordenador, cuyos autores se ven "igualmente" protegidos como los productores de fonogramas.
- Entonces, nos preguntamos lo siguiente: cuando estamos comprando el "Rubber soul" ¿qué derechos de qué autor estamos pagando? Los de los autores son siempre los mismos, los convenidos contractualmente con la compañía discográfica, la que podrá determinar cómo, cuándo, cuánto y dónde se publicará la obra discográfica, literaria, informática, pictórica, etc. y así, éstos, los autores, tras realizar todo el esfuerzo en crear la obra, se verán obligados a entregar al "león durmiente" la mejor parte de su obra.
- En efecto, la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg. 1/1996, de 12 de abril), que define al autor como la "persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica", considera los derechos de autor como "independientes, compatibles y acumulables" con los que tengan por objeto "la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual... los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra... [y] los otros derechos de propiedad intelectual.", los llamados "derechos afines a los derechos de autor", regula dentro de su protección y tutela, además de los derechos de autor, los de los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, del distribuidor de la obra, de los derechos de explotación de la obra, radiodifusión, etc., poniendo en plano de teórica igualdad al creador -la leona, en nuestra parábola- y a quienes continúan con la cadena de lanzamiento público de la obra -el león, en nuestro símil-.
-.Al final, en suma, resulta que el autor, salvo que se ponga el CD o los folios impresos "bajo el brazo" y distribuya su obra personalmente o por redes sociales, se ve abocado a percibir un porcentaje muy reducido en razón a su esfuerzo, la "parte de la leona", frente a los restantes intervinientes en la distribución de la obra, "la parte del león", pues, precisamente, las normas que protegen los llamados "derechos de autor", protegen, por igual, al autor y al distribuidor de la obra y, siempre será este último, quien tenga la "última palabra", no solo por la cesión que aquél haga a éste contractualmente de sus derechos de explotación, sino que, además, frente a terceros, es quien controla el acceso directo al público, su difusión. 

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