UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

viernes, 5 de mayo de 2017

MÚSICA Y DERECHO (V)

THE LAMB LIES DOWN ON BROADWAY
GENESIS - 1974-

- Corría el año 1974 en el Mundo. La Música llevaba años elevándose hacia lo que se denominó el "Rock progresivo", compuesto por músicos de Carrera, que habían bebido de las fuentes de la Música Clásica, del Barroco o del Medievo. Las letras, eran oníricas, describían imágenes imposibles, islas flotantes, manos que se entrecruzan entre una cascada y una celda; campos, lugares inexistentes, lirismo a raudales, todo lo que, años después, fue extinguido, como los dinosaurios (se les llegó a llamar "dinosaurios del Rock") por el "Punk" y, más adelante, por el hijo de ambos, el "Pop" de peluquería de los 80.

- A finales de 1974, llegando a España, como siempre, al siguiente año, GENESIS estallaba, llegaba a su cumbre, a la obra culmen de sus todas obras maestras, Peter GABRIEL hubo de asumir las letras de Mike RUTHERFORD, en lugar de las suyas propias y, en plena ola de opus operisticus (TOMMY, QUADROPHENIA, ZIGGY STARDUST, etc.) lanzaron esa maravilla llamada "THE LAMB LIES DOWN ON BROADWAY".
- RAEL es el personaje principal, completamente ambiguo: un portorriqueño en Nueva York que explota manifestando que no es un "marimacho", que duda de sí mismo, rodeado de personajes misteriosos que le atemorizan y persiguen sin compasión, de los que no puede huir, cuyas dudas juveniles no sabe resolver y, finalmente, muere.
- Sin demérito alguno de todo el grandioso álbum, queremos destacar el tema "THE CHAMBER OF 32 DOORS", que narra el momento crucial en el que RAEL se halla arriba de las escaleras, entre centenares de personas corriendo de una a otra de las 32 puertas ante las que se encuentra, sin saber por cuál debe hacerlo para escapar, buscando al "Sobrerero loco" de Alicia, buscando a alguien en quien creer, a alguien que no precise de escudos cuando haya que luchar contra las bestias que le rodean, contra LAIMA; solo, con sus miedos; cualquier puerta por la que entra, le devuelve al punto de partida, cual SÍSIFO condenado; debe luchar por encontrar su propia salida, huyendo de sus miedos, incluidos los Sacerdotes, Magos y Académicos, que, entre sus cantos, gritan su nombre; sus padres, incluso, le están señalando, pero, nadie siente nada por él.
- Esta angustia vital, debemos aprovecharla para lanzar una nueva flecha dialéctica contra ese fenómeno llamado ACOSO o, también, BULLYING -matonismo-, en terminología anglosajona; Bob DYLAN ya hablaba, por los mismos años, de esto.
- Debemos denunciar, no solo denunciar, esas situaciones que, sobre las mujeres, desde la preadolescencia y muchos años más, se desarrollan por quienes dicen que son tus amigos, novios y demás, sobre cuyos detalles, todos conocemos y no vamos a reiterar.
- Es intención de esta entrada, indicar que el Código Penal regula en el artículo 172 ter, las siguientes conductas, sin perjuicio de otras que, dentro de los mismos actos, puedan desarrollarse, como el acoso sexual, entre otras.
Art 172 ter 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- Llegados aquí, debemos instar a la persona que haya podido ser acosada, a denunciarlo, bien a la Policía, bien ante el Juzgado, pero, siempre, deberá ser aconsejado previamente por una Abogada o un Abogado, bien privado, o a través de los del Turno de Oficio, que al efecto tienen todos los Colegios de Abogados. 

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